A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se accede a la solicitud de aclaración con la finalidad de evitar equívocos en el cumplimiento del fallo
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia SU.379/19.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado solicitó la aclaración del fallo de la referencia, por existir una duda de orden judicial.
Lo anterior, por cuanto en la parte motiva y resolutiva del mismo hay conceptos o frases que ofrecen verdadero motivo de duda para los suscritos magistrados, de cara al cumplimiento de la orden impartida.
De manera específica argumentaron que la disposición contenida en el ordinal tercero genera confusión.
Se accede a la ACLARACION pedida, en el sentido de dejar sin efectos únicamente la decisión proferida dentro del proceso de pérdida de investidura contra el señor Álvaro Escobar González, en segunda instancia, por la Sección Primera del Consejo de Estado, dejando en lo demás inalterada la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACLARAR la orden proferida en el resolutivo
- tercero. de la sentencia SU-379 de 2019, la cual en adelante se leera asi: "
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida dentro del proceso de perdida de investidura contra el senor Alvaro Escobar Gonzalez, en segunda instancia, por la Seccion Primera del Consejo de Estado, el 2 de junio de 2016. En su lugar, ORDENAR a la Seccion Primera del Consejo de Estado para que, en el marco de sus competencias, en el termino de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia".
- Segundo. Contra esta providencia no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.